Visa de estudiante en España: requisitos, plazos y lo que nadie cuenta
Cuánto dinero acreditar, el seguro que rechazan los consulados, cuántas horas se puede trabajar de verdad y cómo quedarse a vivir después. Cada dato con el artículo del reglamento al lado — y lo que no hemos podido confirmar en fuente oficial, lo decimos.
Por Suelen Miranda · Product Owner de Aterriza España · brasileña en España
La visa de estudios —oficialmente, el visado de estancia por estudios— es la puerta de entrada más accesible a España, y también la que arrastra más información equivocada. El ejemplo más claro es el número de horas que se puede trabajar: por todas partes se lee que ahora son cuarenta, y no lo son — son treinta, y pasarse del límite no supone una multa, sino perder la autorización. Este artículo está escrito con el Real Decreto 1155/2024 abierto, artículo por artículo, y con los requisitos publicados por los consulados de España en Bogotá y São Paulo. Donde un dato no está en fuente oficial, lo decimos.
El resumen, para que no tengas que bajar hasta el final. Acreditar 600 € al mes (100 % del IPREM), más 450 € por el primer familiar y 300 € por cada uno de los demás. Seguro médico de una aseguradora autorizada en España, sin carencias, sin copago y sin límite de cobertura. Se puede trabajar 30 horas semanales, y solo en la comunidad autónoma donde se concedió la autorización. En estudios superiores la autorización dura toda la duración oficial del curso. Y al terminar, se puede quedar a vivir y trabajar sin salir del país.
Lo primero: son dos trámites, no uno
Casi todo el desconcierto alrededor de este visado nace de una confusión sencilla: existen dos trámites distintos, con requisitos distintos y resueltos por autoridades distintas. Uno es la autorización de estancia de larga duración por estudios, que es el permiso para estar en España. El otro es el visado, que es el documento que permite entrar. Quien busca los requisitos económicos en el artículo de la autorización no los encuentra, porque no están ahí — y desde ese momento todo parece contradictorio.
Autorización de estancia
Visado
Dónde se regula
Arts. 52 a 58 del RD 1155/2024
Art. 35 del RD 1155/2024
Quién resuelve
Oficina de Extranjería (en España)
Consulado de España en tu país
Qué exige
Admisión en el centro, matrícula pagada, no ser amenaza para el orden público y la tasa (art. 53)
Medios económicos, seguro médico, certificado médico y nueve requisitos más
Quédate con esta idea, porque explica muchas listas de requisitos contradictorias que circulan por internet: el dinero y el seguro se piden en el visado, no en la autorización. Y es la razón por la que el consulado resulta mucho más exigente de lo que sugiere una lectura rápida del reglamento.
Los dos plazos que todo el mundo confunde: 90 días y 180 días
Aparecen siempre juntos y significan cosas completamente distintas. Conviene separarlos, porque de uno de ellos depende tener que presentar o no el certificado de antecedentes penales, que es el documento más lento de todo el proceso.
90 días naturales — es la frontera de la figura. Por encima de 90 días es estancia de larga duración por estudios (art. 52.1). Por debajo, es estancia de corta duración y el camino es otro.
180 días (seis meses) — es el plazo que activa el certificado de antecedentes penales. El art. 35.j lo exige cuando la persona es mayor de edad penal y la estancia supera los seis meses. El consulado de São Paulo lo dice textualmente: «están exentos de este requisito los estudiantes que soliciten visado de estudios por un periodo de hasta 180 días».
Seis meses es también el plazo del TIE: si la autorización dura más de seis meses, hay que pedir la tarjeta de identidad de extranjero personalmente, en la Comisaría de Policía, en el plazo de un mes desde la concesión (art. 54.9).
El certificado médico, en cambio, no tiene umbral: el art. 35.l lo exige siempre, sin condición de duración, para acreditar que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuánto dinero hay que acreditar
El art. 35.h fija las cantidades en porcentaje del IPREM, el indicador de renta que España usa como referencia. En 2026 el IPREM mensual es de 600 €, así que las cuentas quedan así:
Quién
% del IPREM
Al mes
Un año de curso
Estudiante
100 %
600 €
7.200 €
Primer familiar
75 %
450 €
5.400 €
Cada familiar adicional
50 %
300 €
3.600 €
Fuente: art. 35.h del Real Decreto 1155/2024. Los porcentajes están en el reglamento; la cifra en euros depende del IPREM vigente, que se actualiza — revísalo cada año.
Tres detalles que cambian la cuenta
El primero es el más importante y casi no se publica en ninguna parte. El propio artículo abre una excepción literal:
«Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia.»
Art. 35.h.1.º · RD 1155/2024
Traducido: quien llega con el alojamiento resuelto y abonado de antemano puede quedar eximido de acreditar los 600 € mensuales. La expresión «acreditar debidamente» tiene su letra pequeña y la decisión es siempre del consulado, pero la vía está en el reglamento y es real.
El segundo detalle: el dinero de la matrícula no cuenta. El mismo artículo dice que no se computan «las cuantías utilizadas o a utilizar para cubrir, en su caso, el coste de los estudios». Quien suma el ahorro y el importe del curso en la misma cuenta está contando dos veces.
Y el tercero: el reglamento admite expresamente becas, subvenciones y ayudas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme cuando la autorización habilite a trabajar, y la declaración de toma a cargo por el centro de enseñanza. No es obligatorio tener todo el dinero parado en una cuenta.
El seguro médico: donde se cae la mayoría de los expedientes
El reglamento pide un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la duración de la estancia (art. 35.i). Parece sencillo, pero es aquí donde más expedientes se atascan, porque los consulados son mucho más concretos sobre lo que no admiten:
São Paulo:«El seguro no puede tratarse de un seguro de viaje, debe de ser un seguro médico sin carencias, ni copago y sin límite de cobertura», y debe cubrir desde el día del vuelo hasta el regreso.
Bogotá: exige «seguro de asistencia sanitaria integral (no se admiten seguros de viaje o bancarios)», con «coberturas del 100 % de los gastos médicos, sin limitación, sin reembolsos, sin carencias o franquicias y sin copago».
Antes de pagar una póliza, comprueba que la aseguradora está autorizada. Se hace en el registro público de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en rrpp.dgsfp.mineco.es, escribiendo el nombre en el campo Denominación → Que Contenga. Es un minuto y evita comprar un seguro que el consulado va a rechazar.
Una salida que ahorra dinero: si el estudiante trabaja, el art. 57.5 dice que el requisito del seguro médico «se entenderá cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social». A partir de ahí el seguro privado deja de ser necesario.
Este es el dato más repetido y peor repetido de todo el tema. El artículo vigente no deja margen:
«Con carácter general, la actividad laboral […] no podrá ser superior a las treinta horas semanales, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo […]. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización estancia de larga duración.»
Art. 57.2 · RD 1155/2024
Fíjate en la segunda parte, que es la que nadie cita: pasarse de las treinta horas no supone una multa — extingue la autorización. Es la diferencia entre un aviso y perder el derecho a estar en el país.
La habilitación automática no es para todos los estudios
Se lee mucho que la visa de estudiante «ya autoriza a trabajar». Es cierto, pero solo en los estudios superiores — el supuesto del art. 52.1.a). En ese caso, el art. 57.1 dice que la autorización habilita a trabajar por cuenta propia y ajena «automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional», siempre que la actividad sea compatible con los estudios. Para la secundaria postobligatoria, el voluntariado y las actividades formativas, hay que pedir una autorización de trabajo. Las prácticas curriculares, en cambio, no exigen trámite alguno: ya están cubiertas.
Y hay un límite geográfico que casi nadie publica
El art. 57.3 establece que la autorización para trabajar «se limitará geográficamente a la comunidad autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia». Se puede trabajar en localidades de otra comunidad solo si son limítrofes, y la limitación únicamente se exceptúa cuando la ubicación del centro de trabajo no implique desplazamientos continuos incompatibles con los estudios.
Vale la pena detenerse un momento aquí, porque tiene consecuencias prácticas grandes: elegir la ciudad es también elegir dónde vas a poder trabajar. Matricularse en Valencia y contar con un empleo en Madrid no es un plan viable con esta visa. Si el trabajo durante el curso entra en las cuentas — y para mucha gente entra —, la comunidad autónoma deja de ser un detalle administrativo y pasa a ser una decisión que tomar antes de firmar la matrícula.
Un dato práctico que suele pasar desapercibido: en las contrataciones de estudiantes autorizados a trabajar no se cotiza por desempleo (disposición adicional décima del mismo reglamento). Es un argumento a favor a la hora de convencer a un empleador.
Cuánto dura y cuántas prórrogas hay
La regla general del art. 55.1 es que la autorización dura lo mismo que el programa, con el límite de un año. Pero hay una excepción grande que se publica mal en casi todas partes: en los estudios superiores «la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios». Un grado de cuatro años son cuatro años de autorización, no cuatro renovaciones anuales.
La vigencia empieza un mes antes del inicio de las clases y se extiende quince días más allá del final.
Si se concede por más de un año, hay que aportar la matrícula al inicio de cada curso para mantener la vigencia.
La prórroga se pide en los dos meses previos a la expiración. También se admite hasta tres meses después de caducada — prorroga la validez hasta que se resuelva, pero abre expediente sancionador. El silencio de la administración es negativo: pasado un mes sin respuesta, se entiende desestimada.
Número de prórrogas: estudios superiores y secundaria postobligatoria, hasta dos; voluntariado y actividades formativas, solo una.
Llevar a la familia
Se puede, pero con tres condiciones que suelen sorprender. La primera es que solo es posible para quien cursa estudios superiores (art. 52.1.a): quien hace secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas no tiene esta vía. La segunda es que deben restarle al titular al menos noventa días naturales de vigencia. Y la tercera es la más dura de asimilar:
«Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización referidos en el presente artículo no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.»
Art. 56.6 · RD 1155/2024
Esto cambia por completo la planificación económica de cualquier familia, y por eso vale la pena repetirlo: el ingreso de la casa durante el curso será el del estudiante — con el techo de treinta horas semanales — más lo que se haya ahorrado. No se puede contar con el segundo sueldo. Se consideran familiares el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable (se presume el vínculo con un año de convivencia continuada, o con descendencia en común), los hijos menores no casados y los hijos mayores no casados con necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad. Los hijos nacidos en España adquieren la autorización automáticamente.
Cómo se pide: desde fuera o desde dentro de España
El art. 54 abre las dos vías. Desde fuera, se pide el visado en el consulado con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio de los estudios. Desde dentro de España también es posible, si la persona está regularmente en territorio nacional, en los estudios superiores y en la formación sanitaria especializada; en ese caso hay que ser mayor de edad y presentar la solicitud también con dos meses de antelación. Cuando se pide desde dentro, el plazo de resolución es de dos meses y el silencio es desfavorable.
Una vía rápida que casi nadie conoce. El art. 54.6 permite que la propia universidad presente la solicitud electrónicamente, si está inscrita en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. En ese caso el plazo máximo de resolución pasa a ser de 15 días en lugar de dos meses, y el estudiante queda eximido de acreditar la admisión y la matrícula. Los centros inscritos pueden además pedir tramitación colectiva por cupos. Merece la pena preguntar en la secretaría de tu centro si lo hacen.
Sobre los antecedentes penales en España, hay una buena noticia: no los tiene que aportar el interesado. La Oficina de Extranjería los recaba de oficio en cinco días, y el art. 54.4 añade que la existencia de antecedentes en el informe policial «no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación» — se valora caso por caso.
Después de los estudios: quedarse a vivir y trabajar
Esta es la parte que más cambia la forma de mirar la visa de estudios, y la que menos gente conoce antes de decidir. El art. 190 permite pasar de la estancia por estudios a la residencia y trabajo sin salir del país y sin pedir un visado nuevo. Y el detalle decisivo es este: no se aplica la situación nacional de empleo. El art. 190.2 exige los requisitos del art. 74 «excepto lo previsto en su apartado 1.a)», y la letra 1.a) del art. 74 es precisamente la que exige que la situación nacional de empleo permita la contratación. Es decir, no hace falta que el puesto figure en ninguna lista de ocupaciones de difícil cobertura.
Hay condiciones, y conviene conocerlas porque internet suele resumir mal esta vía:
Haber terminado. El artículo pide haber «obtenido la titulación o el certificado correspondiente». Estar en el último año no basta.
No vale para todos los estudios. Solo para los apartados a) (superiores), b) (secundaria postobligatoria) y e) 4.º y 5.º (certificaciones de aptitud técnica y certificados profesionales de grado C). Quien vino a un curso de idiomas o a un voluntariado no tiene esta puerta.
Requisito excluyente: no haber sido becado por programas de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria, españoles o del país de origen.
Plazo: en los dos meses previos o los tres meses posteriores al fin de la autorización o a la obtención del título.
Y dos detalles muy buenos: mientras se resuelve, la autorización provisional habilita a trabajar a jornada completa (art. 190.7) — se cae el techo de las treinta horas —, y quien termina estudios de Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones o superior (grado, máster, doctorado) puede además acceder a la autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender (art. 190.10).
Por qué esto importa más de lo que parece. La visa de estudios se ve como una etapa temporal, y no lo es: es la vía más accesible para convertirse en residente en España sin tener que conseguir antes un contrato de trabajo desde el extranjero. Quien entra a estudiar entra con una puerta abierta al final del camino. Si los familiares también van a pasar a residencia, el art. 190.5 exige acreditar suficiencia económica y «disponibilidad de vivienda adecuada» — un motivo más para tratar la vivienda como parte del plan migratorio y no como un detalle posterior.
Brasil y Colombia no piden lo mismo
El reglamento es el mismo para todos, pero cada consulado publica su lista y las diferencias son reales. Estas son las de los dos consulados por los que más nos preguntan:
São Paulo
Bogotá
Tasa del visado
Se paga en efectivo, «en caso de no estar exento». El importe no está publicado en la fuente oficial
Exentos. Solo la tarifa de servicio de BLS: 75.400 COP
Dónde se presenta
Consulado
BLS International, intermediario autorizado
Antecedentes penales
Solo si > 180 días. Policía Federal, apostillado en notaría
Solo si > 180 días, de los últimos 5 años
Certificado médico
Médico con CRM legible, apostillado y con firma reconocida ante notario
Original y copia
Plazo de resolución
«Plazo máximo e improrrogable»: un mes
Puede llegar a tres meses, y un mes más para expedirlo
São Paulo es especialmente exigente con la acreditación económica, y conviene prepararse: pide todos los documentos, no una selección — la declaración del impuesto sobre la renta y todos los extractos bancarios de los tres últimos meses firmados y sellados por el banco, de cuenta de ahorro, cuenta corriente, cuentas de inversión «y todas aquellas cuentas o recursos económicos de los que disponga».
Los errores que obligan a empezar de nuevo
Ninguno de estos errores es grave en sí. El problema es que todos cuestan semanas, y cuando el curso ya tiene fecha de inicio, semanas es justo lo que no hay.
Apostillar en el orden equivocado. São Paulo lo repite tres veces en el mismo documento: «Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado.» Si apostillas la copia, no sirve.
Comprar un seguro de viaje. Es el error más común y el más caro en tiempo, porque solo se descubre en la ventanilla.
Sumar la matrícula a los medios económicos. No cuenta, y la cuenta se queda corta.
Olvidar los antecedentes de otros países. Quien ha vivido fuera de su país en los últimos cinco años necesita también los certificados de esos países, traducidos.
Llegar tarde al TIE. Si la autorización dura más de seis meses, hay un mes para pedir la tarjeta, personalmente, en Comisaría.
Lo que no sabemos y no vamos a inventar. No publicamos aquí el importe de la tasa del visado de estudios para brasileños, porque el PDF oficial del consulado de São Paulo no lo trae — solo dice que se paga en efectivo «en caso de no estar exento». Circulan cifras de entre 50 y 80 €, pero no en fuente oficial. Confirma siempre en el consulado de tu demarcación antes de contar con un número.
Cómo ayuda Aterriza
Somos una asesoría de relocation, no una gestoría: en los trámites acompañamos y el cliente presenta; en la vivienda resolvemos nosotros. En esta vía, eso significa dos cosas concretas. La primera es la hoja de ruta — qué documento en qué orden, qué pide de verdad tu consulado, y dónde se atasca este proceso. La segunda es la vivienda: cerramos el contrato de alquiler a nombre del estudiante antes del vuelo, con la garantía resuelta, y conviene recordar lo que dice el art. 35.h sobre el alojamiento abonado de antemano. No prometemos aprobaciones ni plazos de la administración, porque no los controlamos. Lo que prometemos es que no vas a aterrizar sin tener dónde vivir.
¿Cuántas horas se puede trabajar con la visa de estudiante?
Treinta a la semana, no cuarenta. El art. 57.2 del RD 1155/2024 dice que la actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales, con la única excepción de la formación profesional de régimen intensivo. Y añade, en la misma frase, que el incumplimiento de ese límite es causa de extinción de la autorización. No es una multa: se pierde la autorización de estancia.
¿Cuánto dinero hay que acreditar?
100 % del IPREM al mes, que en 2026 son 600 €, más 450 € por el primer familiar y 300 € por cada uno de los demás (art. 35.h). Dos detalles que cambian la cuenta: el dinero de la matrícula no cuenta como medios de subsistencia, y el propio artículo exime de acreditar los 600 € cuando se acredita debidamente tener el alojamiento abonado de antemano por toda la duración de la estancia.
¿Qué seguro vale y cuál rechazan?
Tiene que ser de una aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la estancia (art. 35.i). Rechazan seguros de viaje y bancarios, y exigen que sea sin carencias, sin copago y sin límite de cobertura. Comprueba que la aseguradora está autorizada en rrpp.dgsfp.mineco.es antes de pagar. Si el estudiante trabaja, el alta en la Seguridad Social cumple este requisito (art. 57.5).
¿Cuánto dura la autorización?
Lo mismo que el programa, con el límite de un año — pero en estudios superiores la vigencia coincide con la duración oficial de los estudios (art. 55.1). Un grado de cuatro años son cuatro años de autorización. Empieza un mes antes del inicio de las clases y se extiende quince días más allá del final. Si dura más de un año, hay que aportar la matrícula al inicio de cada curso.
¿Puede venir mi familia y trabajar?
Venir, sí, si cursas estudios superiores y te restan al menos noventa días de vigencia. Trabajar, no: el art. 56.6 dice que los familiares no estarán autorizados a trabajar durante la vigencia. Es un dato que cambia la planificación económica de cualquier familia, porque el ingreso de la casa será el del estudiante — con el techo de las treinta horas — más el ahorro.
¿Puedo quedarme a vivir y trabajar al terminar?
Sí, sin salir del país ni pedir visado nuevo, y sin que se aplique la situación nacional de empleo (art. 190, que excluye expresamente el art. 74.1.a). Hay que haber obtenido el título — estar en el último año no basta — y pedirlo en los dos meses previos o los tres posteriores. Mientras se resuelve, puedes trabajar a jornada completa. La autorización concedida dura un año.
¿Hay límite de dónde puedo trabajar?
Sí, y casi nadie lo publica: el art. 57.3 limita la autorización para trabajar a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia, con la excepción de las localidades limítrofes. En la práctica, elegir la ciudad es elegir dónde vas a poder trabajar.
¿Pagan lo mismo brasileños y colombianos?
No. Bogotá indica que los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa en este tipo de visados, y solo abonan la tarifa de servicio de BLS International (75.400 COP). En São Paulo el PDF oficial dice que la tasa se paga en efectivo, «en caso de no estar exento», pero no publica el importe — y por eso no damos aquí ninguna cifra.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Las cifras en euros dependen del IPREM vigente y se actualizan; los requisitos pueden variar de un consulado a otro. Confirma siempre en la fuente oficial de tu demarcación.
¿Vas a estudiar en España?
Cuéntanos tu caso y Suelen te dice qué falta, en qué orden, y dónde suele atascarse este proceso. Y dejamos la vivienda cerrada antes del vuelo.