Hay una confusión muy común entre quienes sueñan con España: imaginar que la inmigración es una muralla, cuando en realidad se parece más a un edificio lleno de puertas. Cada puerta — cada tipo de visado — está pensada para un momento de vida concreto, con requisitos propios y una lógica detrás. Quien entiende ese mapa desde el principio se ahorra meses de ansiedad; quien intenta empujar su historia por la puerta equivocada acaba chocando de frente con la burocracia.
La buena noticia es que ese edificio se ha reorganizado hace poco. Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería de España, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que ha modernizado y dado más claridad a los caminos de residencia. Entender este marco es el primer paso para elegir tu vía con seguridad, en lugar de depender de información suelta y desactualizada que circula en grupos y vídeos.
Antes de entrar en cada visado, conviene conocer dos números que gobiernan casi todas las exigencias económicas, porque aparecerán todo el tiempo. El primero es el SMI, el salario mínimo, fijado en 17.094 € al año en 2026. El segundo es el IPREM, un indicador público de referencia usado para calcular requisitos, situado en 600 € al mes.
Siempre que la ley pide que "acredites medios económicos", suele traducirlo en un porcentaje de uno de esos indicadores. Por eso damos tanto el porcentaje como el valor aproximado en euros: así la información sigue siendo válida aunque los índices se actualicen.
Una última nota, dicha con la honestidad que es la marca de Aterriza: todo lo que sigue es orientativo. Los valores se actualizan, y cada proceso lo evalúa individualmente el consulado o la administración española, que puede pedir documentación adicional según el perfil. El objetivo aquí es que entiendas el mapa con profundidad; tu caso concreto lo confirmamos contigo.
Tabla comparativa: visados para vivir en España
Antes del detalle, una vista de pájaro para localizar rápido dónde encaja tu historia.
| Vía / visado |
Para quién es |
Cuánto acreditar |
¿Puede trabajar? |
Familia |
| Nómada digital | Trabaja en remoto para fuera de España | ~2.849 €/mês · 200% SMI | Sí, remoto | ✔ |
| No lucrativo | Vive de rentas, sin trabajar | 28.800 €/ano · 400% IPREM (+7.200 €/familiar) | No | ✔ |
| Trabajo (cuenta ajena) | Tiene oferta de empleo en España | Salario del contrato | Sí | Después |
| Estudios | Va a estudiar (curso/universidad) | 600 €/mês · 100% IPREM | Sí, hasta 30 h/sem | ✔ |
| Reagrupación familiar | Familiar de residente legal | 900 €/mês p/ 2 · 150% IPREM (+300 €/membro) | Depende | — |
Base legal: Real Decreto 1155/2024 (en vigor 20/05/2025). SMI 2026: 17.094 €/año (BOE). IPREM: 600 €/mes. Importes orientativos; se confirman en el caso concreto.
1. Visado de nómada digital: vivir en España sin cambiar de empleo
De todos los caminos abiertos en los últimos años, ninguno ha cambiado tanto el juego como el visado de nómada digital. La lógica detrás es simple e inteligente: España se dio cuenta de que existe toda una generación de profesionales que ganan en euros, dólares o reales trabajando para empresas de fuera, y que mueven la economía local sin disputar una sola vacante a los españoles. En vez de frenar ese perfil, el país decidió atraerlo. Es un visado que nace de un intercambio ventajoso para ambas partes.
Sirve para quien trabaja en remoto para empresas o clientes situados fuera de España, ya sea como empleado de una empresa extranjera o como autónomo con la mayor parte de su clientela en el exterior. El requisito económico central es acreditar unos ingresos de en torno a 2.849 € al mes (200% del salario mínimo). Ese umbral no es arbitrario: existe para garantizar que te mantengas con holgura sin recurrir al sistema público, y sube algo por cada familiar, porque una familia consume más que una persona sola.
En la práctica, es la puerta preferida de quien trabaja en tecnología, marketing, diseño, consultoría y servicios digitales — gente cuya oficina cabe en un portátil. Conviene, eso sí, un cuidado que muchos ignoran: el visado evalúa la naturaleza y el origen de tus ingresos, no solo el importe. Un autónomo que, ya instalado, pasa a facturar mayoritariamente a clientes españoles puede desvirtuar su propia condición de nómada. Pensarlo antes de embarcar evita sustos al renovar.
2. Visado no lucrativo: vivir de rentas, con tranquilidad
El nombre asusta, pero la idea es nítida. "No lucrativo" significa que vienes a vivir a España trayendo tu propio sustento — jubilación, alquileres, dividendos, inversiones, ahorros — sin necesidad de trabajar en el país ni quitar nada al mercado laboral local. Es el camino clásico de jubilados, rentistas y de quien decide hacer una pausa en su carrera para vivir un tiempo en el Mediterráneo con los recursos que ya tiene.
Como el Estado quiere asegurarse de que no vas a depender de él, la exigencia económica aquí es más alta de lo que parece: unos 28.800 € al año para el titular (400% del IPREM), sumando alrededor de 7.200 € al año (100% del IPREM) por cada familiar a cargo. No se mira el sueldo de un mes, sino tu capacidad de mantener un nivel de vida estable durante todo el año, acreditada con extractos, declaraciones y documentos de renta.
El punto que más malentendidos genera es la contrapartida: este visado no autoriza a trabajar en España, y eso incluye el trabajo remoto formalizado aquí. Hay quien imagina que podrá "coger algún freelance por fuera" una vez instalado — y es justo ese tipo de improvisación lo que pone en riesgo la renovación. Si tu intención es seguir trabajando, el camino honesto no es el no lucrativo, sino el nómada digital o el de trabajo. Elegir la vía correcta desde el inicio es lo que separa una mudanza tranquila de una carrera contrarreloj dos años después.
3. Visado de trabajo por cuenta ajena: cuando hay una oferta de empleo
Este es el camino más intuitivo en la cabeza de la gente — "me voy a España a trabajar" — y, paradójicamente, uno de los más exigentes para quien aún está en Brasil. La primera diferencia importante es de protagonismo: quien solicita el visado es la empresa que va a contratarte, no tú. Sin un empleador dispuesto a iniciar el trámite, esta puerta simplemente no se abre.
La segunda diferencia está en la filosofía de la ley, que protege el mercado laboral local. Por eso, contratar a un extranjero suele permitirse en dos situaciones: cuando la profesión consta en el llamado Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura — una lista publicada por el servicio público de empleo, el SEPE, con las funciones donde falta mano de obra — o cuando la empresa demuestra que no encontró un profesional local para el puesto.
Súmale la exigencia de que el empleador esté al corriente de sus obligaciones, y se entiende por qué esta vía funciona mejor para perfiles muy cualificados o sectores con escasez real. El plazo de respuesta suele rondar los tres meses.
4. Visado de estudios: la puerta de entrada subestimada
Mucha gente trata el visado de estudios como algo menor, "solo para universitarios", y comete un error estratégico. En realidad es una de las entradas más accesibles y flexibles a la vida española — y el reglamento actual lo ha vuelto aún más interesante. La exigencia económica es comparativamente suave: unos 600 € al mes (100% del IPREM), más una cantidad menor por cada familiar que acompañe al estudiante.
El gran giro está en la autorización de trabajo incorporada: hoy el estudiante puede trabajar hasta 30 horas por semana, siempre que sea compatible con el curso. En la práctica, eso significa que puedes estudiar, ganar en euros y construir una red de contactos profesionales a la vez — un trampolín y no un callejón sin salida.
Cursos de idiomas, técnicos, grados y posgrados abren esta puerta, y la residencia acompaña la duración de los estudios, con posibilidad de renovación. Para quien aún no tiene ingresos altos ni oferta de empleo, pero quiere empezar la vida en España de forma legal y con tiempo para organizarse, suele ser el camino más inteligente.
5. Reagrupación familiar: cuando alguien ya abrió el camino
La reagrupación familiar parte de un principio humano que la ley reconoce: una vida nueva solo está completa cuando la familia está reunida. Por eso, el residente legal que ya se ha establecido puede traer a los suyos. Hay, eso sí, una condición temporal que suele sorprender: en general, el reagrupante necesita haber renovado ya su autorización — es decir, haber completado el primer año de residencia legal — además de disponer de vivienda adecuada y medios económicos suficientes para sostener a quien llega.
Esos medios también se miden en IPREM y crecen con el tamaño de la familia: se parte de unos 900 € al mes (150% del IPREM) para una unidad de dos personas y se suma alrededor de 300 € al mes (50% del IPREM) por cada miembro adicional. Pueden reagruparse el cónyuge o pareja registrada, los hijos menores y, en situaciones concretas, ascendientes a cargo. Es el camino natural, por ejemplo, de quien viene primero con un visado de trabajo y, tras afianzarse, trae a la familia.
¿Y el "arraigo"? Probablemente no es tu caso — y eso es una buena noticia
En cualquier búsqueda sobre inmigración en España te toparás con la palabra "arraigo", y conviene entender por qué casi seguro no te concierne. El arraigo es un conjunto de vías de regularización pensadas para personas que ya están en España en situación irregular y que, con el tiempo, han creado vínculos — laborales, familiares, sociales o de formación — que justifican legalizar su permanencia. Es, por definición, una solución para quien entró o se quedó fuera de las reglas.
Quien llega de Brasil con un visado está justo en el extremo opuesto: entra legal, organizado y con todo planificado. No necesita arraigo, no pasa por la angustia de la irregularidad ni queda preso del tiempo. Es justo el camino más tranquilo, y el único que recomendamos.
Al final, ¿cuál es tu visado?
Tras conocer cada puerta, la elección suele quedar más clara de lo que parecía. Si trabajas en remoto para fuera de España, el nómada digital tiende a ser el encaje más directo. Si ya vives de rentas o estás jubilado, el no lucrativo está diseñado para tu realidad. Si tienes — o consigues — una oferta concreta de empleo de una empresa española, el camino es el de trabajo por cuenta ajena.
Si piensas estudiar, aunque sea para ganar tiempo y trabajar media jornada mientras te organizas, el visado de estudios es todo un trampolín. Y si tu familia ya vive legalmente en España, la reagrupación familiar es el puente natural.
Lo que nunca recomendamos es entrar como turista "a ver qué pasa": la estancia turística permite hasta 90 días sin visado, pero nunca fue un camino para vivir — e intentar convertirla en eso es el origen de la mayoría de las historias que acaban mal.
El visado es solo la mitad del camino
Aquí está la verdad que pocos cuentan, y que puede ahorrarte la mayor frustración de la mudanza: tener el visado aprobado no significa, ni de lejos, que vayas a conseguir alquilar una casa. Recién llegado, sin nómina española y sin historial financiero en el país, es habitual oír un "no" tras otro de los propietarios — por mucho dinero que tengas y por mucho visado que lleves en el pasaporte. Conseguir la autorización para vivir y conseguir efectivamente un techo son dos batallas distintas, y la segunda suele pillar a la gente por sorpresa.
Es precisamente ahí donde existe Aterriza. Más que orientar tu vía legal, trabajamos para que desembarques con el alquiler ya cerrado y los trámites encaminados, con el seguro de impago aprobado y los papeles en orden antes incluso de subir al avión. Visado y casa, resueltos a la vez, para que tu primer día en España sea de recomienzo — y no de cola y puerta cerrada.
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Preguntas frecuentes
¿Un brasileño necesita visado para vivir en España?+
Para pasar una temporada como turista, no: el brasileño puede permanecer hasta 90 días sin visado. Pero para vivir — es decir, residir más de 90 días y construir vida en el país — sí es indispensable un visado o autorización de residencia. Cuál depende por completo de tu perfil: trabajo remoto, rentas propias, oferta de empleo, estudios o vínculo familiar con un residente. Intentar vivir solo con la entrada de turista no es un atajo, sino la puerta de entrada a la irregularidad.
¿Cuál es el visado más fácil para vivir en España?+
No hay un campeón absoluto de facilidad, porque "fácil" depende de quién eres. Para quien trabaja en remoto, el nómada digital suele ser el más directo. Para quien vive de rentas, el no lucrativo. Y para quien aún construye ingresos o gana tiempo, el visado de estudios es sorprendentemente accesible, sobre todo porque permite trabajar hasta 30 horas semanales. El verdadero secreto no es encontrar el visado más fácil, sino elegir, desde el primer momento, el que de verdad corresponde a tu situación.
¿Cuánto dinero hay que acreditar para el visado no lucrativo?+
Como referencia actual, ronda los 28.800 € al año para el titular — el equivalente al 400% del IPREM — sumando unos 7.200 € al año (100% del IPREM) por cada familiar a cargo. Más importante que la cifra exacta es entender lo que representa: la prueba de que puedes mantenerte con estabilidad durante todo el año, sin depender del sistema público español. Al ser un valor ligado al IPREM, se actualiza con el tiempo, y confirmamos la cifra vigente para tu caso.
¿Puedo trabajar en España con visado de estudiante?+
Sí, y es una de sus mayores ventajas actualmente. El reglamento en vigor permite que el estudiante trabaje hasta 30 horas por semana, siempre que la actividad sea compatible con el curso. En la práctica, eso convierte el visado de estudios en un verdadero trampolín: te formas o te especializas, ganas en euros y además construyes una red de contactos profesionales en el país, todo dentro de la legalidad.
¿El visado de nómada digital permite llevar a la familia?+
Sí. El visado contempla cónyuge o pareja e hijos, de modo que la mudanza pueda hacerse en conjunto, sin dejar a nadie atrás. La contrapartida es económica: además de los unos 2.849 € mensuales (200% del SMI) exigidos al titular, hay que acreditar ingresos adicionales por cada familiar, porque una familia, naturalmente, tiene un coste de vida mayor.
¿Necesito una oferta de empleo para vivir legalmente en España?+
No necesariamente — y es una de las mayores confusiones que encontramos. La oferta de empleo solo es obligatoria para el visado de trabajo por cuenta ajena. En los demás caminos es prescindible: en el nómada digital acreditas tus ingresos remotos, en el no lucrativo tus rentas propias, y en el de estudios tu matrícula y los medios para mantenerte. Es decir, es perfectamente posible vivir legalmente en España sin haber recibido nunca una oferta de empleo española.
Fuentes
Base legal: Real Decreto 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (en vigor 20/05/2025). · Trámites y requisitos: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · SMI 2026: BOE — Real Decreto 126/2026 (17.094 €/año). · IPREM: 600 €/mes.
Importes orientativos, expresados como % del SMI/IPREM; se actualizan periódicamente. Última actualización: junio de 2026.
Ver también: Mejores ciudades para vivir en España →